Fracción I.


Planes municipales

El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Municipal no cuenta con atribuciones para realizar el Plan Municipal de desarrollo; de acuerdo a la fracción I del artículo 36; la fracción XLII del artículo 40, y la fracción I del artículo 72 bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. Corresponde la Secretaría de Planeación Municipal o su equivalente, elaborar el mencionado plan; al Presidente Municipal someter su validación al ayuntamiento, y este último validarlo.