Fracción VII.


Información adicional

FVII.B) EXPROPIACIONES REALIZADAS. Los procedimientos administrativos en materia de expropiación sobre bienes de propiedad privada, son realizados por el Ejecutivo del Estado de Chiapas. (Artículos 1, 5 y 7 de la Ley de Expropiación del Estado de Chiapas) FVII.CI) CONDONACIONES. Con fundamento en lo establecido por la fracción VII del artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, los Ayuntamientos tienen prohibido condonar a los contribuyentes sus adeudos a la hacienda municipal. FVII.CII. Este organismo no está facultado para realizar exenciones, toda vez que corresponde a la Tesorería Municipal la recaudación de los impuestos de acuerdo con la fracción I del artículo 57 del Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. FVII.D I, II y III CORREDORES Y NOTARIOS. Con fundamento en el artículo 8 de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas, establece que el notariado en el Estado de Chiapas es de orden público y lo ejerce el ejecutivo estatal.