Nombre del Trámite: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Validación de proyecto de agua potable y alcantarillado sanitario. Ordenamientos Juridicos: Artículo 35 Fracción I, Ley de Aguas del Estado de Chiapas. Publicado el 11 de diciembre de 2013, Publicación Municipal de Tuxtla Gutiérrez en el Periódico oficial No. 70 Capítulo IV. Articulos 24 y 25. |
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Unidad Adminitrativa del Trámite: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Descripción del Trámite: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es la validación de proyectos ejecutivos de infraestructura de agua potable y drenaje sanitario para desarrollos inmobiliarios destinados a la comercialización, en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. |
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Tipo de Trámite o servicio: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Utilidad de Realizar el Trámite o Servicio: (beneficios que se obtienen al realizar este trámite desde el punto de vista del ciudadano). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con la obtención de la validación del proyecto de agua potable y drenaje sanitario del desarrollo inmobiliario, El Promotor estará en condiciones de construir conforme a las condiciones, planes, especificaciones y normas establecidas en el proyecto. Por lo tanto el SMAPA, bajo las consideraciones emitidas podrá recepcionar, operar y garantizar el servicio. |
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Supuestos en los que se Realiza el Trámite o Servicio: : (casos en los que debe o puede realizarse el trámite). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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MOMENTOS DE VIDA: (momentos de vida en que se puede o debe aplicar el trámite) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PALABRAS DESCRIPTIVAS (SEPARADOS POR RENGLONES): | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SMAPA: El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tuxtla Gutiérrez; Nota: Por cada modalidad llenar la ficha técnica del trámite. |
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SELECCIONA EL TIPO DE TRÁMITE O SERVICIO A CAPTURAR: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Validación de proyectos de agua potable y drenaje sanitario.
Persona física y moral. |
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MEDIO DE PRESENTACIÓN:
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS: Artículo 15 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. Periódico Oficial 122, de fecha 19 de Agosto de 2020. FORMATO DEL TRÁMITE: Anexo Formato de solicitud del servicio. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA PRESENTAR EL TRÁMITE No aplica. INDICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO: (no indica el manual de que se trata).
*Verificar datos en página web: http://www.smapa.gob.mx/Conozca/Directorio.
DATOS REQUERIDOS: (Enumere la lista de datos de información requeridos para realizar el trámite. Estos datos no necesariamente constituyen documentos, sino información que debe poseer el ciudadano para realizar satisfactoriamente el trámite). REQUISITOS:
1. Memoria de cálculo del proyecto de agua potable.
Diseño tipo como:
En caso de líneas de conducción por bombeo; deberán enviar proyecto de:
Caseta de control en el sitio donde se ubicará la estación de bombeo, el cual deberá contener:
1. Memoria de cálculo del proyecto de agua potable. Los planos sanitarios, deberán contener:
Detalles del diseño tipo de:
En caso de haber líneas de conducción por bombeo de aguas negras; deberá enviar proyecto de:
Anexos del expediente técnico, del proyecto a validar:
ORDENAMIENTO JURÍDICO: Artículo 15 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. Periódico Oficial 122, de fecha 19 de Agosto de 2020.
DOCUMENTOS PARA ENTREGAR:
Número de originales: 1, Original para cotejo: No, Número de copias: 0 ORDENAMIENTO JURÍDICO Artículo 15 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. Periódico Oficial 122, de fecha 19 de Agosto de 2020. DOCUMENTOS PARA ENTREGAR: Número de originales: 1, Original para cotejo: No, Número de copias: 4 ORDENAMIENTO JURÍDICO Artículo 35 Fracción I, Ley de Aguas del Estado de Chiapas. Publicado el 11 de diciembre de 2013. DOCUMENTOS PARA ENTREGAR: Número de originales: 1, Original para cotejo: No, Número de copias: 4 ORDENAMIENTO JURÍDICO Artículo 35 Fracción I, Ley de Aguas del Estado de Chiapas. Publicado el 11 de diciembre de 2013. DOCUMENTOS PARA ENTREGAR: Número de originales: 0, Original para cotejo: No, Número de copias: 1 ORDENAMIENTO JURÍDICO Artículos 88 BIS y 96 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales; Artículos 117 y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Artículos 1, 2, 4, 28, 37, 44, 145, 146, 147, 148, 154 y 155 de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas; Artículo 175 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas; Artículos 1, 2, 3, 11, 12, 22, 58, 59, 60 de la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado y los Municipios de Chiapas; Artículos 176 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas; Artículo 15 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. DOCUMENTOS PARA ENTREGAR:
Número de originales: 0, Original para cotejo: No, Número de copias: 1 ORDENAMIENTO JURÍDICO: Artículo 15 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas; Artículos 4, 11, 14 de la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado y los Municipios de Chiapas; Artículo 173 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas. DOCUMENTOS PARA ENTREGAR:
Número de originales: 1, Original para cotejo: No, Número de copias: 0 ORDENAMIENTO JURÍDICO: Artículo 14 Fracción XXI, 176 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas; Artículo 15 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. MONTO A PAGAR (Describa el monto que debe de pagarse por realizar este trámite, y si este monto se calcula en base a algún criterio, especificarlo).
Concepto de pago: Validación de planos (manuales).
ORDENAMIENTO JURÍDICO: Artículo 45 Fracción LXVII, 77 último párrafo de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; Artículos 5 inciso III, 14 Inciso IX del Reglamento Interior del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. CRITERIOS DE RESOLUCIÓN: (describir los elementos que considera la autoridad para determinar la procedencia o no de este trámite).
PLAZO MÁXIMO DE RESPUESTA: En base a la Tabla de Parámetros de Revisión (TPR). ORDENAMIENTO JURÍDICO: Artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. PLAZO PARA PREVENIR: (plazo máximo que tiene la autoridad para dar respuesta a una solicitud). 90 días hábiles. ORDENAMIENTO JURÍDICO: Artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. PLAZO DE PREVENCIÓN: (señale el plazo que tiene el particular para solventar la deficiencia de información o documentación que tenga su solicitud del trámite). 5 días hábiles. ORDENAMIENTO JURÍDICO: Artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. FICTA: (si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas).
ORDENAMIENTO JURÍDICO:
TIPO DE RESOLUCIÓN:
ORDENAMIENTO JURÍDICO Artículo 35 Fracción I, Ley de Aguas del Estado de Chiapas, publicado el 11 de diciembre de 2013; Artículos 14 incisos XII y XXII, 31 del Reglamento Interior del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tuxtla Gutiérrez. VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN: Estará sujeta a la actualización o vigencia del Dictamen de Factibilidad de Servicios expedida por el Organismo, así como respetar las especificaciones técnicas y constructivas del proyecto ejecutivo en obra. En caso de realizarse modificaciones al proyecto de sembrado de viviendas, el desarrollador estará obligado a presentar la solicitud de revisión para la nueva validación, con los requisitos correspondientes y nuevo pago de derechos. ORDENAMIENTO JURÍDICO: Artículos 88 BIS y 96 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales; Artículos 117 y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Artículos 1, 2, 4, 28, 37, 44, 145, 146, 147, 148, 154 y 155 de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas; Artículo 175 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas; Artículos 1, 2, 3, 11, 12, 22, 58, 59, 60 de la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado y los Municipios de Chiapas; Artículos 176 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas; Artículo 15 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. DEPENDENCIA O ENTIDAD ANTE LA QUE SE REALIZA EL TRÁMITE: DIRECCIÓN A MOSTRAR:
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